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Obligaciones de los usuarios

   
 

De acuerdo con lo dispuesto en REACH, las obligaciones de una compañía dependerán de la actividad precisa que ésta lleve a cabo en relación con una sustancia específica, ya sea como tal, en un preparado o en un artículo. Por lo tanto, un usuario profesional de sustancias químicas deberá, en primer lugar, identificar su papel o papeles, con arreglo a lo dispuesto en REACH, para cada sustancia que utilice, a fin de poder identificar sus obligaciones.


Identificación de papeles según el Reglamento REACH

En REACH, se marca la distinción entre los diferentes agentes de la cadena de suministro: fabricantes, importadores, usuarios intermedios y distribuidores (incluidos minoristas y proveedores de almacenamiento).

Un usuario intermedio viene definido en el artículo 3(13) de REACH como «toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, distinta del fabricante o el importador, que use una sustancia, ya sea como tal o en forma de preparado, en el transcurso de sus actividades industriales o profesionales. Los distribuidores o los consumidores no son usuarios intermedios. Muchos tipos diferentes de compañías pueden ser usuarios intermedios, incluidos los formuladores de preparados, usuarios industriales, artesanos, talleres y proveedores de servicios o rellenadores.
La primera condición para que un usuario sea considerado como usuario intermedio con arreglo al Reglamento REACH, es adquirir sustancias y/o preparados químicos de un proveedor de la UE1 o de un proveedor no perteneciente a la UE que tenga un «representante exclusivo2". El usuario también puede reimportar sustancias (como tales o en forma de preparados) que originalmente hayan sido fabricadas en la UE y registradas en la misma cadena de suministro. Otras condiciones tienen en cuenta las diversas actividades potenciales de los usuarios. Éstas aparecen detalladas en la tabla de abajo.

Función

Actividades

Otras condiciones para ser considerado
usuario intermedio según el Reglamento REACH

Formulador

La compañía mezcla sustancias y/o preparados químicos para fabricar preparados que son comercializados.

No se produce ninguna reacción química durante la mezcla. Por ejemplo:
Disolver una sustancia no se considera fabricación sino uso. Sin embargo, la mezcla de un ácido y una base que da como resultado una nueva sustancia (una sal) que se comercializa se considera fabricación, y la compañía es un fabricante.

Fabricante de artículo

La compañía incorpora sustancias y/o preparados químicos a artículos y éstos se convierten en parte integrante de dichos artículos (en el marco de un proceso industrial o de una actividad profesional).

Si la sustancia está presente en dichos artículos en cantidades anuales totales superiores a una tonelada por fabricante y está destinada a ser liberada en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, deberá estar ya registrada para dicho uso.

Si la sustancia ha sido identificada para su inclusión en el anexo XIV de REACH (lista de sustancias sujetas a autorización) y,

  1. está presente en dichos artículos en cantidades anuales totales superiores a una tonelada por fabricante y,
  2. está presente en dichos artículos en cantidad superior a una concentración del 0,1% en peso/peso y,
  3. no es posible excluir la exposición de las personas o del medio ambiente en las condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida la eliminación,

la sustancia deberá estar ya registrada para dicho uso.

Usuario final

La compañía utiliza las sustancias y preparados químicos en el marco de un proceso industrial o una actividad profesional. En ningún caso los suministra a otros agentes.

La sustancia o sustancias resultantes de una reacción química ocurrida durante el uso de otras sustancias quedan exentas, en principio, de la obligación de registro (anexo V de REACH).

Rellenador

Este agente trasvasa sustancias o preparados químicos de un contenedor a otro.
Este trasvasado (re-envasado) se considera uso, según el Reglamento REACH.

 

En virtud de lo dispuesto en REACH, cuando no se cumplan estas condiciones, el agente que use sustancias/preparados químicos será considerado fabricante o importador de sustancias/preparados o fabricante/importador de artículos, dependiendo de sus actividades. En estos casos, podrá requerirse el registro o notificación de las sustancias, además de las obligaciones relacionadas con su uso.

De acuerdo con REACH, otros agentes de la cadena de suministro son distribuidores. Éstos se dedican exclusivamente al almacenamiento y suministro de sustancias, preparados y/o artículos a terceros sin ningún otro tratamiento. Su única obligación, con arreglo a las disposiciones de REACH, es transmitir información a los agentes anteriores y posteriores de la cadena de suministro.


Obligaciones de los usuarios intermedios

Hay obligaciones contempladas en REACH que sólo se aplican a tipos específicos de usuarios intermedios. Esto dependerá de la función en la cadena de suministro y de la actividad que lleven a cabo. En la siguiente tabla se identifican las posibles obligaciones relativas a las distintas actividades.

Tipo de usuarios intermedios

Obligaciones

Formuladores y rellenadores únicamente

Las sustancias que comercialicen deberán ser sustancias registradas en el caso de que el registro sea obligatorio (el registro es responsabilidad de los fabricantes e importadores).

Suministrarán información actualizada a los clientes (usuarios intermedios o distribuidores) para permitir el uso seguro de las sustancias o preparados: fichas de datos de seguridad u otra información cuando la ficha de datos de seguridad no sea obligatoria.

Fabricantes de artículos únicamente

Suministrarán información a los clientes (usuarios intermedios o distribuidores) de artículos que contengan una sustancia o sustancias identificadas para su inclusión final en el anexo XIV de REACH, en cantidad superior a una concentración del 0,1% p/p, y en caso necesario, a los consumidores.
Nota: puesto que las sustancias altamente preocupantes aún no están incluidas en la lista, los fabricantes de artículos deberán permanecer atentos a cualquier desarrollo futuro en relación con este tema.

Reimportadores únicamente

Deberán documentar que la sustancia o sustancias son las mismas que aquéllas registradas por ellos mismos o por otro agente de la misma cadena de suministro.

Todos los usuarios intermedios

Para las sustancias que requieran autorización, deberán cumplir las condiciones de la autorización correspondiente a un uso específico. El usuario intermedio deberá solicitar una autorización si el uso en cuestión no está contemplado en la autorización otorgada a su proveedor.

Deberán comprobar su conformidad con cualquier restricción impuesta sobre la sustancia.

Deberán identificar y aplicar las medidas adecuadas a fin de controlar los riesgos comunicados en la ficha de datos de seguridad o mediante otra información, cuando la ficha de datos de seguridad no sea obligatoria.

Deberán comprobar su conformidad con la hipótesis de exposición, en los casos en los que la ficha de datos de seguridad recibida incluya este elemento, y adoptarán las acciones pertinentes cuando no se dé dicha conformidad.

Deberán transmitir a los proveedores cualquier información nueva relativa a los peligros que presenta la sustancia, incluida la clasificación y el etiquetado.

Deberán comunicar a los proveedores la información que pueda poner en duda la idoneidad de las medidas de gestión del riesgo detalladas en la ficha de datos de seguridad para los usos identificados.

Además, la mayoría de los requisitos legales que se aplican actualmente al uso de sustancias y preparados químicos, tales como los relativos a la protección de los trabajadores, los consumidores y el medio ambiente, continuarán aplicándose en simultaneidad con REACH.

1. Los proveedores de la UE están establecidos en uno de los 27 Estados miembros. Los proveedores establecidos en Suiza no son proveedores de la UE. Los proveedores de Noruega, Islandia y Liechtenstein serán considerados proveedores de la UE una vez que estos países hayan implantado REACH.
2. Un representante exclusivo es una persona física o jurídica establecida en la UE designada por el fabricante no perteneciente a la UE de una sustancia, preparado o artículo, para que cumpla con las obligaciones de registro propias de los importadores.

Prévention du risque chimique, Francia, 2007
Este documento es de carácter meramente informativo y bajo ninguna circunstancia constituye asesoramiento jurídico. La única referencia legal auténtica es el texto del Reglamento REACH (Reglamento (EC) n° 1907/2006).