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Inicio > Obligaciones de los usuarios > Comunicación Obligación de transmitir información en ambos sentidos de la cadena de suministro |
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En virtud de REACH, los usuarios intermedios deberán transmitir determinada información a los agentes anterior y posterior (que puede ser un distribuidor1) de la cadena de suministro. Los agentes que reciban dicha información también deberán transmitirla a los siguientes agentes de la cadena de suministro. Transmitir a los proveedores información nueva sobre propiedades peligrosas El usuario intermedio de una sustancia o un preparado deberá comunicar a su proveedor inmediato información nueva sobre propiedades peligrosas, independientemente de los usos de que se trate. Por «nueva información» se entiende la información que el proveedor no comunica a los usuarios intermedios y que no está disponible en las bases de datos o en la literatura de acceso público. Puede referirse tanto a sustancias como a preparados químicos. Sin embargo, en REACH no se establece una definición precisa de lo que constituye nueva información. Algunos ejemplos de nueva información pueden ser las observaciones sobre efectos graves para la salud en el lugar de trabajo o los resultados de los ensayos realizados por los usuarios intermedios. El usuario intermedio también deberá informar 2 a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos si su clasificación de una sustancia es distinta de la de su proveedor. El motivo de estas diferencias en la clasificación puede ser el uso de nuevos datos o una interpretación distinta de los datos existentes. En el último caso, el usuario intermedio deberá informar únicamente a la Agencia. Informar a los proveedores de la idoneidad de la gestión del riesgo El usuario intermedio deberá comunicar a su proveedor la información que pueda poner en duda la idoneidad de las medidas de gestión del riesgo detalladas en la ficha de datos de seguridad que se le haya facilitado (recomendaciones únicamente para los usos identificados). Este requisito se refiere tanto al cuerpo principal de la ficha de datos de seguridad, como a las hipótesis de exposición3 especificadas en el anexo. Enviar solicitudes para convertir un uso en uso identificado Todo cliente profesional tiene derecho a dar a conocer por escrito (en papel o por vía electrónica) un uso a su proveedor inmediato de una sustancia o preparado químico, con el objeto de convertirlo en un uso identificado. Este procedimiento resulta particularmente importante para las sustancias o los preparados químicos suministrados con hipótesis de exposición3 (véase Conformidad con la ficha de datos de seguridad). En estos casos, si el proveedor inmediato es un usuario intermedio, podrá identificar el uso y elaborar el informe sobre la seguridad química de usuario intermedio correspondiente o trasladar la solicitud al agente inmediatamente anterior de la cadena de suministro. También podrá desaconsejar este uso, si no logra identificar unas condiciones de uso seguras, y optar por no incluirlo en su informe sobre la seguridad química; en este caso, deberá trasladar la solicitud al agente anterior de la cadena o no podrá seguir suministrando a su cliente. Recomendar a los clientes las medidas adecuadas para controlar los riesgos Todo usuario intermedio deberá facilitar a sus clientes información sobre los peligros, condiciones de uso seguras y asesoramiento adecuado sobre la gestión del riesgo para sustancias, como tales, en forma de preparados o de artículos (véase Comunicación a los agentes posteriores de la cadena de suministro). En algunos casos, cuando el usuario intermedio formule y comercialice un preparado, deberá consolidar o desarrollar hipótesis de exposición3,4 que cubran los usos que de las sustancias presentes en el preparado hagan los agentes posteriores de la cadena de suministro, y luego deberá adjuntarlas a su propia ficha de datos de seguridad. Las fichas de datos de seguridad de los preparados químicos incluirán:
Para los clientes que son usuarios finales, el formulador puede optar por fusionar y consolidar las hipótesis de exposición recibidas de sus proveedores –y que cubren todas o parte de las sustancias presentes en el preparado– en nuevas hipótesis de exposición para el preparado, en lugar de transmitirlas directamente. Sin embargo, si el formulador suministra a otro formulador, transmitir las hipótesis sin alteraciones podría ser la opción más adecuada, ya que aporta al cliente la información suficiente para realizar una valoración de la seguridad química, si así se requiere, o fusionar la información para el usuario final, si fuera necesario. En cualquier caso, las hipótesis de exposición transmitidas deberán ser consistentes con la información suministrada en el cuerpo de la ficha de datos de seguridad del preparado químico.
1. Según lo dispuesto en REACH, un distribuidor es un agente establecido en la Comunidad que únicamente almacena y comercializa sustancias y preparados químicos.
2. No será obligatorio informar a la Agencia si el usuario intermedio utiliza una sustancia, como tal o en forma de preparado, en cantidades anuales inferiores a 1 tonelada. No obstante, aunque quede exento de desarrollar un informe sobre la seguridad química de usuario intermedio debido a que utiliza dicha sustancia o preparado en cantidades anuales totales inferiores a 1 tonelada, deberá informar de su clasificación (los usuarios intermedios deberán elaborar un informe sobre la seguridad química de usuario intermedio cuando el uso que hagan de la sustancia o preparado no esté incluido en las condiciones descritas en el anexo de la ficha de datos de seguridad recibida, o cuando dicho uso no esté contemplado en el mencionado anexo).
3. Una hipótesis de exposición describe el modo en que la sustancia (como tal, en forma de preparado o de artículo) se utiliza durante su ciclo de vida, así como el modo en que el usuario intermedio controla o recomienda controlar la exposición de la población y del medio ambiente. Incluye además las medidas de gestión del riesgo y las condiciones operativas apropiadas que, correctamente implementadas, garantizarán que los riesgos derivados de los usos de la sustancia están adecuadamente controlados. Las hipótesis de exposición se desarrollan en el marco de la valoración de la seguridad química, para sustancias fabricadas o importadas en cantidades anuales superiores o iguales a 10 toneladas, y que cumplen cualquiera de los criterios de clasificación para las sustancias peligrosas (con arreglo a la Directiva 67/548/CEE) o que están consideradas como sustancias PBT (persistentes, bioacumulables y tóxicas) o mPmB (muy persistentes y muy bioacumulables), de acuerdo con los criterios del anexo XIII de REACH). Las hipótesis de exposición que cubran todas o parte de las sustancias de un preparado pueden fundirse en una única hipótesis de exposición para el preparado.
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