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Inicio > Información sobre las sustancias > Requisitos de información para el registro Requisitos de información para el expediente técnico para el registro |
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El expediente técnico contiene información sobre las propiedades y la clasificación de una sustancia, así como sobre los usos y las orientaciones sobre el uso seguro. Información sobre las propiedades intrínsecas de una sustancia que se va a registrar En virtud de lo dispuesto en REACH, los solicitantes de registro deberán recabar toda la información pertinente disponible acerca de las propiedades intrínsecas de la sustancia que se va a registrar, independientemente de la cantidad fabricada o importada. No obstante, el tipo y la cantidad de información mínima necesaria para cumplir los requisitos del Reglamento REACH dependerá de la cantidad fabricada en o importada a la Unión Europea. En los anexos de VII a X de REACH, se especifican los requisitos mínimos de información para una sustancia dada, de acuerdo con su tonelaje.
1. Para el intervalo de tonelaje más bajo (de 1 a 10 toneladas anuales por fabricante o importador), la información mínima requerida se limitará a los datos fisicoquímicos: A medida que se vaya alcanzando un nuevo nivel de tonelaje, deberán cumplirse los requisitos establecidos por REACH en el anexo correspondiente a dicho nivel. Información en materia de exposición Es preciso recabar información acerca de la fabricación (si se da dentro de la Unión Europea), uso, manejo y eliminación de la sustancia (es decir, abarcando todo su ciclo de vida) o de los artículos que contengan dicha sustancia, a fin de conocer en profundidad los sectores de la población y los compartimientos expuestos, así como la naturaleza de la exposición, esto es, vía, frecuencia y duración (anexo VI de REACH, secciones 3 y 5, y para las sustancias en cantidades de entre 1 y 10 toneladas anuales por solicitante de registro, anexo VI, sección 6). Esta información dará la pauta para establecer los datos necesarios sobre las propiedades intrínsecas de una sustancia dada: es decir, si la exposición humana se da de manera limitada y controlada, únicamente en el lugar de trabajo, durante unos pocos días al mes, no será necesario realizar estudios de toxicidad repetida a largo plazo. Para las sustancias fabricadas o importadas en cantidades de entre 1 y 10 toneladas anuales por fabricante/importador, esta información se usará para sacar conclusiones sobre el uso dispersivo o difuso de dichas sustancias.
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