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La evaluación de sustancias tiene por objeto clarificar los motivos por los cuales se considera que una sustancia dada representa un riesgo para la salud o el medio ambiente. Se trata de un procedimiento de recopilación y revisión de información que comienza con una preocupación inicial y termina con una decisión sobre cómo tratarla, en caso necesario. La coordinación de este proceso será responsabilidad de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA). Las autoridades competentes de los Estados miembros 1 (AC-EM) serán responsables de llevar a cabo las evaluaciones. Sustancias que deben ser objeto de evaluación La Agencia, en colaboración con los Estados miembros (EM), desarrollará unos criterios para determinar qué sustancias deberán evaluarse de manera prioritaria. La determinación de la prioridad no se centrará únicamente en las sustancias, sino también en los productos de degradación, y tomará en consideración las sospechas basadas en las semejanzas estructurales con otras sustancias preocupantes o en el resultado de la evaluación de sustancias similares. Un Estado miembro podrá proponer la inclusión de una sustancia en el plan de acción móvil comunitario durante la elaboración del proyecto o en cualquier momento, siempre que posea información que dé a entender que la sustancia es prioritaria para la evaluación. La Agencia decidirá si esa sustancia se añade o no al plan de acción móvil comunitario basándose en un dictamen del Comité de los Estados miembros. Una vez publicado, no será posible retirar ninguna sustancia del plan de acción móvil comunitario. Solamente las sustancias registradas y que figuran en el plan de acción móvil comunitario estarán sujetas al proceso de evaluación de sustancias. La única excepción será cuando la información sobre las propiedades intrínsecas se haya desarrollado basándose en sustancias relacionadas (aplicación de la extrapolación4). Entonces, estas sustancias relacionadas podrán formar parte de la evaluación. Por ello, si un solicitante de registro deduce, por ejemplo, parte de la información de la sustancia A por extrapolación de otras (es decir, sustancias B y C), estas sustancias (B y C) podrán también ser objeto de la evaluación, a pesar de que las sustancias B y C no estén incluidas en el plan de acción móvil comunitario y que, posiblemente, tampoco estén registradas. Algunas sustancias están exentas de evaluación: las sustancias incluidas en el anexo IV de REACH, las sustancias contempladas en el anexo V de REACH y en determinadas condiciones, las sustancias registradas, exportadas y reimportadas a la Comunidad, las sustancias registradas y cubiertas. Además, las disposiciones de REACH relativas a la evaluación no se aplicarán en la medida en que una sustancia se utilice en medicamentos para uso humano o veterinario y en alimentos o piensos (incluidos los usos como aditivo o aromatizante). Del mismo modo, la evaluación tampoco se aplicará de momento a los polímeros. En el caso de las sustancias intermedias aisladas in situ que se utilizan en condiciones estrictamente controladas y que no están sujetas a evaluación, las autoridades competentes de los Estados miembros en cuyo territorio está situado el emplazamiento podrán solicitar, sin embargo, información adicional y, si es preciso, recomendar las medidas oportunas de reducción de riesgos; las autoridades competentes de los Estados miembros deberán demostrar, en estos casos, que el uso de la sustancia constituye un riesgo equivalente al grado de preocupación que suscita el uso de sustancias que reúnen los criterios para su posible inclusión en el anexo XIV (sustancias sujetas a autorización). Asignación de sustancias a los Estados miembros En el plan de acción móvil comunitario figurarán las sustancias que se evaluarán cada año, junto con el Estado miembro responsable de la evaluación de las respectivas sustancias. Al llevar a cabo la evaluación de una sustancia, las autoridades competentes podrán designar a otro organismo que actúe en su nombre, trabajando en las condiciones que ellas mismas establecen, incluida la protección de la información, que, según lo acordado, ha de ser tratada como confidencial. Metodología para la evaluación de sustancias La valoración efectuada por las autoridades competentes de los Estados miembros incluirá la recopilación de información relativa al área de preocupación, el estudio de dicha información y una conclusión sobre si hay suficiente información para valorar la preocupación. Si, tras el estudio de los datos, las autoridades competentes del Estado miembro llegan a la conclusión de que la información disponible no es suficiente para confirmar la preocupación inicial por un riesgo, podrán solicitar más información, incluyendo, si procede, información no exigida en los anexos VII al X de REACH. Se podrá solicitar cualquier información, siempre que se justifique, y ésta podrá abordar aspectos generales, propiedades intrínsecas de la sustancia y características de exposición. Las autoridades competentes del Estado miembro podrán realizar una consulta informal al solicitante o solicitantes de registro para obtener información adicional. La autoridad competente concluirá sus actividades de evaluación en un plazo de doce meses a partir del inicio de la evaluación de la sustancia o en un plazo de doce meses a partir del momento en que se remitió la nueva información, y lo notificará a la Agencia. Si se supera dicho plazo, se considerará que la evaluación está terminada. Resultado del proceso de evaluación de una sustancia La evaluación de una sustancia puede llevar a la conclusión de que:
Del mismo modo, los solicitantes de registro deberán usar la información obtenida mediante el proceso de evaluación para gestionar los riesgos relacionados con sus sustancias y actualizar sus expedientes de registro.
1. Autoridades competentes de los Estados miembros: los Estados miembros deberán nombrar a una o más autoridades competentes para que cooperen con la Agencia y la Comisión Europea, y desempeñen sus cometidos, con arreglo a lo dispuesto en REACH.
2. Evaluación del expediente: examen de las propuestas de ensayo, y control de la conformidad y la calidad de los registros.
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