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Inicio > Información sobre las sustancias > Cumplimiento de los requisitos de información Esquema para el cumplimiento de los requisitos de información |
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En el anexo VI del Reglamento REACH, se describe un esquema general compuesto por cuatro etapas que deberán seguir fabricantes o importadores1 para cumplir los requisitos de información necesarios para el registro: Recogida de la información Será preciso reunir toda la información existente sobre las propiedades intrínsecas de la sustancia que se va a registrar, independientemente del tonelaje: datos sobre seres humanos, datos de ensayos (datos fisicoquímicos, datos in vitro e in vivo) y datos no procedentes de ensayos (datos obtenidos con herramientas predictivas). También deberán recabarse los datos de exposición, a fin de conocer en profundidad los sectores de la población y los compartimientos expuestos, así como la naturaleza de la exposición, es decir, vía, frecuencia y duración. Esta información puede obtenerse de diversas fuentes, tales como datos internos de las empresas, de otros fabricantes e importadores (si existe un acuerdo de cooperación en esta etapa) o de bases de datos u otras fuentes de la literatura. Adquirir resultados de métodos sin ensayos será particularmente importante para aquellas sustancias para las cuales los datos de ensayos sean limitados o inexistentes. La información recabada sobre las propiedades fisicoquímicas y el destino final en el medio ambiente, la toxicidad y la ecotoxicidad de la sustancia deberá ser evaluada en términos de fiabilidad, pertinencia y exhaustividad2. Análisis de las necesidades en materia de información Los requisitos de información en base al tonelaje para REACH relativos a las propiedades fisicoquímicas, toxicológicas y ecotoxicológicas están descritos en la columna 1 de los anexos VII a X. Las normas específicas para la adaptación se describen en la columna 2 de estos anexos, mientras que las normas generales para la adaptación de estos requisitos estándar figuran en el anexo XI. Para las sustancias fabricadas o importadas en cantidades de entre 1 y 10 toneladas anuales, los requisitos de información sobre las propiedades toxicológicas y ecotoxicológicas sólo deberán proporcionarse para todas las “sustancias fuera de la fase transitoria”3 y para las “sustancias en fase transitoria”4 que cumplan los criterios de peligro especificados en el anexo III de REACH. Identificación de las lagunas en materia de información Deberá evaluarse si la información disponible es adecuada para llegar a conclusiones sobre la valoración del peligro, es decir:
Para sustancias en cantidades superiores o iguales a 10 toneladas anuales,
Si la información disponible es considerada inadecuada para cumplir al menos uno de los objetivos detallados anteriormente, será preciso subsanar las lagunas en materia de información detalladas en los anexos VII a X. Obtención de nuevos datos o propuesta de estrategia de ensayo Cuando exista una carencia en materia de información que no pueda completarse mediante métodos sin ensayos, los posibles solicitantes de registro deberán adoptar las acciones necesarias, dependiendo del ensayo/información que falte:
Los ensayos con animales vertebrados deben utilizarse sólo como último recurso. Nótese que REACH contiene varias disposiciones que promueven la puesta en común de datos entre los solicitantes de registro. La información reunida a través de los ensayos con animales vertebrados deberá ponerse en común (a cambio del pago correspondiente). En la guía Guidance on information requirements and chemical safety assessment se han desarrollado unos Marcos Generales para la toma de Decisiones (GDMF). Éstos se basan en los procedimientos que deben seguir los solicitantes de registro en las etapas 1 a 4. Los GDMF se ilustran en los siguientes diagramas esquemáticos:
1. Los fabricantes no pertenecientes a la UE podrán designar a “representantes exclusivos” para que cumplan las obligaciones propias de los importadores. Los representantes exclusivos son personas físicas o jurídicas establecidas en la Unión Europea con suficiente experiencia en el manejo práctico de sustancias y la información relacionada con ellas. Cuando se designa un representante exclusivo, el fabricante no perteneciente a la UE deberá informar del nombramiento al importador o importadores de la misma cadena de suministro. Tras la comunicación, el representante exclusivo asumirá el papel de los importadores de la UE, debiendo cumplir las obligaciones de registro.
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