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Inicio > Instrumentos para la prevención > Clasificación y etiquetado Clasificación y etiquetado de sustancias y preparados |
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En el mundo se utilizan actualmente distintos sistemas para la clasificación y el etiquetado (C&E) de sustancias y preparados químicos. La misma sustancia puede clasificarse como «tóxica» en Estados Unidos, «nociva» en la Unión Europea y «no peligrosa» en China. A fin de eliminar estas diferencias y reforzar la protección de las personas y del medio ambiente en todos los países, se decidió desarrollar un Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de clasificación y etiquetado bajo los auspicios de las Naciones Unidas. El SGA fue formalmente adoptado por el Comité Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) en 2002, siendo revisado en 2005 y 2007. Implantación del SGA en la UE El SGA está constituido por un conjunto de recomendaciones internacionales, por lo que su aplicación es opcional. Sin embargo, al igual que en la mayoría de los países, en la Unión Europea se ha querido hacer obligatoria su implantación, incluyéndolo en el Derecho comunitario. Para más información sobre la implementación del reglamento CLP, incluido un folleto en el que se muestra la evolución de la clasificación y etiquetado de sustancias y preparados químicos, véase la página web de la unidad de prevención de riesgos químicos del CNRS (en inglés). Coherencia con REACH En el reglamento CLP, se contemplan las modificaciones que habrán de introducirse en REACH, al tiempo que determinadas disposiciones de REACH se han transferido al mismo:
Dado que, en virtud del reglamento REACH, las fichas de datos de seguridad (FDS) constituyen el instrumento de comunicación más importante, las disposiciones sobre las FDS permanecen. Principales cambios introducidos por el reglamento CLP En el reglamento se retoma la terminología del SGA: el término “sustancia” se mantiene pero “preparado” se sustituye por “mezcla”; el término “categoría de peligro” se sustituye por “clase de peligro”. La clase de peligro se refiere a la naturaleza del peligro físico, para la salud o el medio ambiente. Algunas clases de peligro pueden incluir diferenciaciones; y otras, categorías de peligros. Los criterios de clasificación de ambos sistemas –es decir, las normas empleadas para establecer que una sustancia pertenece a una clase de peligro determinada y a una categoría concreta dentro de dicha clase– pueden diferir. Además, los cambios en los valores de corte y en los métodos de cálculo para las mezclas harán probablemente que cada vez sean más las sustancias químicas que se clasifiquen de acuerdo con el nuevo sistema. El etiquetado bajo el reglamento incluye elementos que, en su mayoría, difieren de los utilizados actualmente en los lugares de trabajo en Europa. La información requerida constará de identificadores de producto, identidad del proveedor, pictogramas e indicaciones de peligros, frases de riesgo y consejos de prudencia. Para más información, véanse los elementos de etiquetado para los peligros físicos, peligros para la salud y peligros para el medio ambiente. Clasificacion y etiquetage de sustancias CMR Las sustancias CMR (cancerigenas, mutagenas y toxicas para la reproduccion) no escapan al impacto de la legislacion CLP. La lista actualizada de esas sustancias acompanadas de los nuevos criterios de clasificacion y etiquetage es consultable en el sitio web de la unidad de Prevencion de riesgos quimicos del CNRS (en inglés). Transición entre los dos sistemas En el reglamento, se prevé un periodo de transición durante el cual coexistirán los sistemas actual y de CLP. Para el 1 de diciembre de 2010, las etiquetas de las sustancias deberán presentar un diseño conforme al nuevo sistema de CLP pero la clasificación correspondiente al sistema actual deberá figurar en la ficha de datos de seguridad junto con el nuevo. Con fecha límite del 1 de junio de 2015, las empresas responsables del etiquetado de las sustancias y preparados químicos podrán utilizar uno de los dos sistemas para las mezclas. En caso de que se opte por el sistema nuevo, la etiqueta deberá prepararse de conformidad con el mismo pero en la ficha de datos de seguridad deberán figurar las dos clasificaciones. A partir del 1 de junio de 2015, las actuales directivas quedarán derogadas y serán completamente sustituidas por el reglamento CLP.
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