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Requisitos de información toxicológica (1/2)

   
 

Ir a la página 2 – Cumplimiento de los requisitos de información toxicológica

En el ámbito de REACH, la información toxicológica se requerirá específicamente para la clasificación y el etiquetado, la identificación de una sustancia como persistente, bioacumulable y tóxica (PBT), la Valoración (VSQ) y el Informe (ISQ) de la seguridad química, así como para la identificación de la necesidad de implantar unas medidas de gestión de los riesgos. La información toxicológica que se deberá presentar para el registro y la evaluación de una sustancia figura en los anexos VI al XI de REACH. Para obtener una visión general, véanse los requisitos de información para el registro. A continuación, se detallan los efectos para la salud que los solicitantes de registro deberán considerar.

Consideración de los efectos para la salud

Irritación o corrosión cutáneas u oculares, e irritación de las vías respiratorias

La irritación y la corrosión son efectos locales, es decir, los cambios se producen en la zona del primer contacto de la sustancia con la piel, los ojos o los epitelios mucosos, tales como las vías respiratorias. Las sustancias corrosivas pueden destruir los tejidos vivos con los que entran en contacto tras una sola exposición. Las sustancias irritantes son sustancias no corrosivas que, al entrar en contacto con el tejido en cuestión, pueden causar inflamación tras una sola exposición. Las sustancias que tienen efectos irritantes solamente tras una exposición repetida, no entran dentro de la categoría de irritantes. La irritación cutánea u ocular se refiere a la aparición de cambios totalmente reversibles como consecuencia de la aplicación de una sustancia (en el caso de la irritación ocular, cuando se aplica en la superficie anterior del ojo). Las sustancias corrosivas provocan efectos irreversibles, como necrosis en la epidermis y la dermis, daños en el tejido ocular o pérdida de visión. Los productos químicos clasificados como irritantes de las vías respiratorias pueden causar afecciones similares a las irritaciones cutáneas u oculares. Del mismo modo, pueden provocar otros efectos tóxicos, vinculados a la interacción con el sistema nervioso vegetativo, y que generan respuestas reflejas (estornudos, tos, síntomas respiratorios, etc.). Estos efectos son reversibles. Con arreglo a lo dispuesto en REACH, no será necesario realizar ensayos de irritación de las vías respiratorias, puesto que no se dispone de orientaciones validadas. No obstante, se tendrá en cuenta la información existente disponible que dé pruebas del potencial de una sustancia como irritante de las vías respiratorias.

Sensibilización cutánea y respiratoria

Un sensibilizante es un agente capaz de provocar una respuesta alérgica en individuos susceptibles. La reacción alérgica se producirá si durante una exposición previa se ha desarrollado una inmunidad frente a la sustancia (es decir, la etapa de sensibilización). Los efectos aparecerán a causa de un contacto posterior: dermatitis alérgica por contacto, rinitis alérgica, asma, etc. En REACH no se incluyen requisitos de información para la sensibilización respiratoria. Sin embargo, los sensibilizantes respiratorios están indicados para la clasificación y el etiquetado armonizados en el artículo 36 del Reglamento (CE) n° 1272/2008.

Toxicidad aguda

La toxicidad aguda se refiere a los efectos perjudiciales que pueden derivar de una sola exposición o de múltiples exposiciones a una sustancia en un plazo de 24 horas. La exposición se puede producir por vía oral, cutánea o por inhalación. La valoración del potencial de toxicidad aguda de un producto químico será necesaria para determinar los efectos perjudiciales para la salud que pueden derivarse de una exposición accidental o deliberada a corto plazo: tipos de efectos tóxicos, momento de su aparición, duración y gravedad, relaciones dosis-efecto, y diferencias de respuesta en ambos sexos. Los efectos perjudiciales investigados pueden ser signos clínicos de toxicidad, variaciones anormales de peso y/o alteraciones patológicas en órganos y tejidos, que, en algunos casos, pueden causar la muerte.

Toxicidad por dosis repetidas

La toxicidad por dosis repetidas incluye los efectos toxicológicos generales que se producen como resultado de la exposición diaria repetida a una sustancia durante un periodo de la vida (exposición subaguda o subcrónica) o durante la mayor parte de la vida (exposición crónica).
Estos efectos toxicológicos generales incluyen efectos en el peso corporal y/o aumento del peso corporal, pesos absolutos y/o relativos de órganos y tejidos, alteraciones en la química clínica, y en los parámetros del urinálisis y/o hematológicos, alteraciones funcionales del sistema nervioso, así como de órganos y tejidos en general, y alteraciones patológicas en órganos y tejidos, analizados tanto macroscópica como microscópicamente. Además de esta información sobre los posibles efectos toxicológicos generales adversos, los estudios de la toxicidad por dosis repetidas también pueden aportar otros datos sobre, por ejemplo, la toxicidad para la reproducción o la carcinogenicidad, o pueden identificar manifestaciones específicas de toxicidad, tales como neurotoxicidad, inmunotoxicidad, efectos endocrinos...
El objetivo de una valoración de la toxicidad por dosis repetidas es evaluar:

  • si la exposición repetida de los seres humanos a una sustancia se ha asociado a efectos toxicológicos adversos; potencialmente, estos estudios en humanos también pueden identificar poblaciones con una mayor susceptibilidad;
  • si la administración repetida de una sustancia a animales de experimentación provoca efectos toxicológicos adversos; efectos que hacen prever posibles efectos adversos para la salud;
  • los órganos diana, los potenciales efectos acumulativos y la reversibilidad de los efectos toxicológicos adversos;
  • la relación dosis-efecto y el umbral para cualquiera de los efectos toxicológicos adversos observados en los estudios de la toxicidad por dosis repetidas.

Toxicidad para la reproducción

Sin lugar a dudas, la toxicidad para la reproducción es altamente preocupante porque la continuidad de la raza humana depende de la integridad del ciclo reproductivo. Esta toxicidad se caracteriza por efectos múltiples y diversos, tales como alteraciones de la función o la capacidad reproductoras (fertilidad) en hombres y mujeres, inducción de efectos nocivos no hereditarios en la progenie (toxicidad para el desarrollo) y efectos en la lactancia o a través de ella.
El objetivo de valorar la toxicidad para la reproducción es establecer:

  • si la exposición de los seres humanos a la sustancia en cuestión se ha asociado a la toxicidad para la reproducción;
  • si, basándose en información distinta de los datos sobre seres humanos, se puede prever que la sustancia causará toxicidad para la reproducción en los seres humanos;
  • si las mujeres embarazadas son potencialmente más susceptibles a la toxicidad general;
  • la relación dosis-efecto para cualquier efecto adverso sobre la reproducción.

Mutagenicidad y carcinogenicidad

La mutagenicidad se refiere a la inducción de alteraciones transmisibles permanentes en la cantidad o la estructura del material genético de células u organismos. Estas alteraciones pueden afectar a un solo gen o un segmento de gen, un bloque de genes o cromosomas.
Las alteraciones del material genético celular pueden darse espontáneamente o estar inducidas por la exposición a las radiaciones ionizantes o ultravioleta, o a sustancias genotóxicas. En principio, la exposición de los seres humanos a sustancias mutágenas puede provocar que la frecuencia de las mutaciones aumente por encima de la línea base. Así, pueden producirse alteraciones hereditarias en la descendencia, y posiblemente en las generaciones subsiguientes, de individuos expuestos a sustancias mutágenas, si las mutaciones se inducen en las células germinales (células reproductoras). Las mutaciones en las células somáticas (células distintas de las células reproductoras) pueden ser letales o pueden transferirse a las células hijas, con consecuencias perjudiciales para el organismo afectado. Hay pruebas considerables de la correlación positiva que existe entre la mutagenicidad de las sustancias in vivo y su carcinogenicidad en estudios con animales a largo plazo. El objetivo de los ensayos de mutagenicidad es valorar el potencial de una sustancia para inducir efectos que puedan causar alteraciones hereditarias en los seres humanos o favorecer la aparición de cáncer.

Las sustancias químicas se definen como carcinógenas si inducen tumores, aumentan su incidencia y/o malignidad o reducen su tiempo de aparición. Tradicionalmente, las sustancias químicas carcinógenas se dividen en dos categorías, de acuerdo con su supuesto modo de acción. Los modos de acción no genotóxicos incluyen las alteraciones epigenéticas, es decir, efectos que no implican alteraciones en el ADN pero que pueden influir en la expresión genética, comunicación intercelular alterada u otros factores relacionados con los procesos carcinógenos. El propósito de investigar la carcinogenicidad de las sustancias químicas es identificar carcinógenos potenciales para el ser humano, su modo o modos de acción y su potencia.
Una vez que una sustancia está identificada como carcinógena, será preciso dilucidar el modo de acción subyacente, esto es, si la sustancia química es directamente genotóxica o no. Para los carcinógenos genotóxicos, se presupone que, salvo excepciones, no presentan un umbral apreciable y que cualquier nivel de exposición entraña un riesgo. Para los carcinógenos no genotóxicos, se presupone que existen umbrales sin efecto y que son apreciables. Por lo general, no se dispone de estudios en humanos para poder distinguir entre los dos modos de acción anteriormente mencionados; y, de hecho, la conclusión al respecto dependerá del resultado de los ensayos de mutagenicidad y de otros estudios sobre el mecanismo. Además, los estudios en animales también pueden aportar información sobre los modos de acción carcinógenos subyacentes.
El riesgo de cáncer y el modo de acción también pueden depender en gran medida de las condiciones de exposición, tales como la vía de exposición. Por lo tanto, deberán valorarse todos los datos y la información relevantes sobre los efectos y las condiciones de exposición en los seres humanos.

Toxicocinética

La expresión de la toxicidad derivada de la exposición a una sustancia es consecuencia de una cadena de eventos que hace que los tejidos afectados de un organismo reciban el tóxico esencial en cantidades que provocan un efecto adverso. La concentración del tóxico esencial en los órganos o tejidos diana dependerá de la absorción, la distribución, el metabolismo y la eliminación. Con arreglo a lo dispuesto en el anexo VIII de REACH, se deberá realizar la valoración de estos procesos, es decir, del comportamiento toxicocinético, partiendo de la información pertinente disponible. No será obligatorio generar nueva información.


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Prévention du risque chimique, Francia, 2007, 2009
Este documento es de carácter meramente informativo y bajo ninguna circunstancia constituye asesoramiento jurídico. La única referencia legal auténtica es el texto del Reglamento REACH (Reglamento (CE) n° 1907/2006).