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Ficha de datos de seguridad

   
 

A fin de que todos los usuarios de sustancias como tales, en forma de preparados o artículos tengan la información necesaria para una manipulación segura, dicha información se transmitirá a los agentes posteriores de la cadena de suministro. Esto permitirá al empresario determinar si hay algún agente químico peligroso o alguna sustancia preocupante presente en el lugar de trabajo y evaluar los posibles riesgos que suponga el uso de dichos agentes o sustancias para la salud y la seguridad de los trabajadores. El instrumento de comunicación más importante es la ficha de datos de seguridad. Cuando ésta no sea obligatoria, deberá facilitarse otra información relevante para que los usuarios intermedios puedan identificar y aplicar las medidas adecuadas de gestión del riesgo.

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Sustancias o preparados que figuran en la ficha de datos de seguridad

El proveedor de una sustancia o preparado deberá presentar una ficha de datos de seguridad:

  • si una sustancia o preparado reúne los criterios para ser clasificado como peligroso con arreglo a lo dispuesto en las Directivas 67/548/CEE ó 1999/45/CE1;
  • si una sustancia es persistente, bioacumulable y tóxica (PBT) o muy persistente y muy bioacumulable (mPmB), con arreglo a lo dispuesto en el anexo XIII de REACH;
  • si una sustancia figura en la lista de candidatas para su inclusión final en el anexo XIV de REACH (sustancias sujetas a autorización).
Asimismo, el proveedor deberá transmitir una ficha de datos de seguridad cuando un preparado no reúna los criterios para ser clasificado como peligroso pero contenga:
  • al menos una sustancia peligrosa para la salud o el medio ambiente en una concentración individual superior o igual al 1% en peso, para los preparados no gaseosos, y superior o igual al 0,2% en volumen, para los preparados gaseosos;
  • al menos una sustancia persistente, bioacumulable y tóxica (PBT) o muy persistente y muy bioacumulable (mPmB), con arreglo a lo dispuesto en el anexo XIII de REACH, en una concentración individual superior o igual al 0,1% en peso, para los preparados no gaseosos;
  • una sustancia que figure en la lista de candidatas para su inclusión final en el anexo XIV de REACH (sustancias sujetas a autorización) en una concentración individual superior o igual al 0,1% en peso, para los preparados no gaseosos;
  • una sustancia para la que existan límites de exposición comunitarios en el lugar de trabajo.

Nota:
A no ser que la solicite un usuario intermedio o un distribuidor, no se proporcionará la ficha de datos de seguridad en el caso de que las sustancias o los preparados peligrosos que se ofrezcan o vendan a la población en general vayan acompañados de información suficiente para que el usuario pueda tomar las medidas necesarias en relación con la protección de la salud, de la seguridad y del medio ambiente.

Información incluida en la ficha de datos de seguridad

La ficha de datos de seguridad contiene 16 epígrafes: para más información, véanse los documentos Los 16 epígrafes de la ficha de datos de seguridad y Cómo leer la ficha de datos de seguridad. Cuando se realice un informe sobre la seguridad química como parte del procedimiento de registro, las hipótesis de exposición correspondientes (para los usuarios identificados) se adjuntarán a la ficha de datos de seguridad. La ficha de datos de seguridad deberá facilitarse en un idioma oficial del Estado o Estados miembros en que se comercialice la sustancia o preparado, salvo que el Estado o Estados miembros estipulen lo contrario. Ésta se facilitará de forma gratuita en papel o por vía electrónica. Los proveedores deberán actualizar la ficha de datos de seguridad sin demora en los siguientes casos:

  • tan pronto como se disponga de nueva información sobre las medidas de gestión de riesgos o peligros;
  • cuando se haya concedido o denegado una autorización;
  • cuando se imponga una restricción.

La nueva versión, marcada como «Revisión: (fecha)», se proporcionará de forma gratuita, en papel o por vía electrónica, a todos los destinatarios anteriores a los que se les hubiera suministrado en los doce meses precedentes. Las actualizaciones posteriores al registro de una sustancia deberán incluir su número de registro.

Información sobre sustancias o preparados para los que no se exige una ficha de datos de seguridad

Los proveedores de una sustancia, como tal o en forma de preparado, que no estén obligados a facilitar una ficha de datos de seguridad transmitirán al destinatario la siguiente información:

  • indicación de si la sustancia está sujeta a autorización y los datos de toda autorización concedida o denegada en esa cadena de suministro;
  • los datos de toda restricción impuesta;
  • cualquier otra información disponible y pertinente sobre la sustancia y que resulte necesaria para poder identificar y aplicar las medidas de gestión de riesgos adecuadas. Esto incluye las condiciones específicas indicadas por el solicitante de registro en su expediente de registro, en virtud de las cuales quedó exento de realizar las pruebas estipuladas por REACH;
  • el número o números de registro –si están disponibles– de las sustancias para las cuales se comunica la información, de acuerdo con los puntos arriba mencionados.

Esta información se transmitirá de forma gratuita, en papel o por vía electrónica, y deberá actualizarse tantas veces como sea necesario, mediante el mismo procedimiento empleado para la ficha de datos de seguridad.

Información sobre las sustancias contenidas en artículos

Los proveedores de un artículo que contenga una sustancia presente en la lista de candidatas para su inclusión final en el anexo XIV de REACH (sustancias sujetas a autorización), en una concentración superior al 0,1% en peso, deberán facilitar al destinatario profesional del artículo la información suficiente (al menos el nombre de la sustancia) para permitir el uso seguro de dicho artículo.

Deberá aportarse la información relevante a los consumidores que lo soliciten de forma gratuita, en los 45 días posteriores a la recepción de la solicitud. Para una perspectiva completa, véase Comunicación a los agentes posteriores de la cadena de suministro.

1. Directiva del Consejo 67/548/EEC del 27 de junio de 1967 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas. (OJ 196, 16.8.1967, p. 1.) Directiva corregida por última vez por la Directiva 2006/121/EC (OJ L 396, 30.12.2006, p. 850) Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de los preparados peligrosos. Directiva corregida por última vez por la Directiva 2006/8/EC (OJ L 200, 24.01.06, p. 12) Estas directivas quedarán derogadas por el reglamento Nº 1272/2008, efectivo a partir del 1 de junio de 2015.



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Prévention du risque chimique, Francia, 2007, 2009
Este documento es de carácter meramente informativo y bajo ninguna circunstancia constituye asesoramiento jurídico. La única referencia legal auténtica es el texto del Reglamento REACH (Reglamento (EC) n° 1907/2006).