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Inicio > Instrumentos para la prevención > Ficha de datos de seguridad Ficha de datos de seguridad |
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A fin de que todos los usuarios de sustancias como tales, en forma de preparados o artículos tengan la información necesaria para una manipulación segura, dicha información se transmitirá a los agentes posteriores de la cadena de suministro. Esto permitirá al empresario determinar si hay algún agente químico peligroso o alguna sustancia preocupante presente en el lugar de trabajo y evaluar los posibles riesgos que suponga el uso de dichos agentes o sustancias para la salud y la seguridad de los trabajadores. El instrumento de comunicación más importante es la ficha de datos de seguridad. Cuando ésta no sea obligatoria, deberá facilitarse otra información relevante para que los usuarios intermedios puedan identificar y aplicar las medidas adecuadas de gestión del riesgo. Sustancias o preparados que figuran en la ficha de datos de seguridad El proveedor de una sustancia o preparado deberá presentar una ficha de datos de seguridad:
Nota: Información incluida en la ficha de datos de seguridad La ficha de datos de seguridad contiene 16 epígrafes: para más información, véanse los documentos Los 16 epígrafes de la ficha de datos de seguridad y Cómo leer la ficha de datos de seguridad. Cuando se realice un informe sobre la seguridad química como parte del procedimiento de registro, las hipótesis de exposición correspondientes (para los usuarios identificados) se adjuntarán a la ficha de datos de seguridad. La ficha de datos de seguridad deberá facilitarse en un idioma oficial del Estado o Estados miembros en que se comercialice la sustancia o preparado, salvo que el Estado o Estados miembros estipulen lo contrario. Ésta se facilitará de forma gratuita en papel o por vía electrónica. Los proveedores deberán actualizar la ficha de datos de seguridad sin demora en los siguientes casos:
La nueva versión, marcada como «Revisión: (fecha)», se proporcionará de forma gratuita, en papel o por vía electrónica, a todos los destinatarios anteriores a los que se les hubiera suministrado en los doce meses precedentes. Las actualizaciones posteriores al registro de una sustancia deberán incluir su número de registro. Información sobre sustancias o preparados para los que no se exige una ficha de datos de seguridad Los proveedores de una sustancia, como tal o en forma de preparado, que no estén obligados a facilitar una ficha de datos de seguridad transmitirán al destinatario la siguiente información:
Esta información se transmitirá de forma gratuita, en papel o por vía electrónica, y deberá actualizarse tantas veces como sea necesario, mediante el mismo procedimiento empleado para la ficha de datos de seguridad. Información sobre las sustancias contenidas en artículos Los proveedores de un artículo que contenga una sustancia presente en la lista de candidatas para su inclusión final en el anexo XIV de REACH (sustancias sujetas a autorización), en una concentración superior al 0,1% en peso, deberán facilitar al destinatario profesional del artículo la información suficiente (al menos el nombre de la sustancia) para permitir el uso seguro de dicho artículo. Deberá aportarse la información relevante a los consumidores que lo soliciten de forma gratuita, en los 45 días posteriores a la recepción de la solicitud.
Para una perspectiva completa, véase Comunicación a los agentes posteriores de la cadena de suministro. 1. Directiva del Consejo 67/548/EEC del 27 de junio de 1967 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas. (OJ 196, 16.8.1967, p. 1.) Directiva corregida por última vez por la Directiva 2006/121/EC (OJ L 396, 30.12.2006, p. 850) Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de los preparados peligrosos. Directiva corregida por última vez por la Directiva 2006/8/EC (OJ L 200, 24.01.06, p. 12) Estas directivas quedarán derogadas por el reglamento Nº 1272/2008, efectivo a partir del 1 de junio de 2015.
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