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  Glosario

   
 

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA - European Chemicals Agency)
La Agencia creada con la finalidad de gestionar y, en algunos casos, ejecutar los aspectos técnicos, científicos y administrativos del Reglamento REACH y de garantizar la coherencia a nivel comunitario en lo relativo a estos aspectos. La Agencia tiene su sede en Helsinki.

Artículo
Un objeto que, durante su fabricación, recibe una forma, superficie o diseño especiales que determinan su función en mayor medida que su composición química. Ejemplos: coche, teléfono.

Comercialización
Suministro de un producto o puesta a disposición de un tercero, ya sea mediante pago o de forma gratuita. La importación se considerará comercialización.

Fabricación
La producción u obtención de sustancias en estado natural.

Fabricante
Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad que fabrique una sustancia en la Comunidad.

Importación
La introducción física en el territorio aduanero de la Comunidad.

Importador
Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad y responsable de la importación.

Preparado
Una mezcla o solución compuesta por dos o más sustancias.

Registro
El registro consiste en el envío a la Agencia de un expediente técnico y, en caso de que se requiera, de un informe sobre la seguridad química para las sustancias fabricadas en o importadas a la Unión Europea (y Noruega, Islandia y Liechtenstein, una vez aplicado en estos países).

Solicitante de registro
El fabricante o importador de una sustancia o el productor o importador de un artículo que presenta una solicitud de registro de una sustancia.

Sustancia
Un elemento químico y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que inevitablemente produzca el proceso, con exclusión de todos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición.

Sustancia en fase transitoria
Sustancia que reúne como mínimo uno de los siguientes criterios:
(a) figurar en el Catálogo europeo de substancias químicas comercializadas (EINECS);
(b) haber sido fabricada en la Comunidad o en los países que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 1995 o el 1 de mayo de 2004 o el 1 de enero de 2007, pero no comercializada por el fabricante o el importador, al menos una vez en los 15 años anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, siempre que el fabricante o importador posea pruebas documentales de ello;
(c) estar comercializada en la Comunidad o en los países que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 1995 o el 1 de mayo de 2004 o el 1 de enero de 2007, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento por el fabricante o el importador y considerarse notificada de conformidad con el artículo 8, apartado 1, primer guión, de la Directiva 67/548/CEE, sin que corresponda a la definición de polímero establecida en el presente Reglamento,- siempre que el fabricante o importador posea pruebas documentales de ello.

Sustancia fuera de la fase transitoria
Una sustancia que no es una sustancia en fase transitoria, tal como se define en el artículo 3.20. Estas sustancias fuera de la fase transitoria no se benefician del régimen transitorio contemplado en REACH para las sustancias en fase transitoria y, por lo tanto, deberán registrarse antes de que se inicie su fabricación o importación.

Sustancia intermedia
Sustancia que se fabrica y consume o usa para procesos químicos de transformación en otra sustancia (denominados en adelante "síntesis"):
(a) sustancia intermedia no aislada: la sustancia intermedia que, durante la síntesis, no se extrae intencionalmente (excepto para tomar muestras) del equipo en el que tiene lugar la síntesis. Dicho equipo incluye el recipiente en que tiene lugar la reacción, su equipo auxiliar y cualquier otro equipo a través del cual pasen la sustancia o sustancias en flujo continuo o en un proceso discontinuo, así como los conductos de transferencia de un recipiente a otro con el fin de pasar a la etapa siguiente de la reacción, pero quedan excluidos los depósitos u otros recipientes en que se almacenen la sustancia o sustancias tras su fabricación;
(b) sustancia intermedia aislada in situ: la sustancia intermedia que no reúne los criterios necesarios para ser considerada una sustancia intermedia no aislada, en el caso de que la fabricación de la sustancia intermedia y la síntesis de otra sustancia o sustancias a partir de dicha sustancia intermedia se den en el mismo emplazamiento y sean llevadas a cabo por una o más entidades jurídicas;
(c) sustancia intermedia aislada transportada: la sustancia intermedia que no reúne los criterios necesarios para ser considerada una sustancia intermedia no aislada y que se transporta entre emplazamientos o se suministra a otros emplazamientos.

Uso
Toda transformación, formulación, consumo, almacenamiento, conservación, tratamiento, envasado, trasvasado, mezcla, producción de un artículo o cualquier otra utilización.

Usuario intermedio
Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, distinta del fabricante o el importador, que use una sustancia, como tal o en forma de preparado, en el transcurso de sus actividades industriales o profesionales. Los distribuidores o los consumidores no son usuarios intermedios.