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Restricciones para determinadas sustancias

   
 

El proceso de restricción supone una «red de seguridad» frente a los riesgos que presentan algunas sustancias, mezclas o artículos y que no están cubiertos por otros procesos REACH, en particular, por el registro obligatorio. La lista de las restricciones existentes conforma el anexo XVII del reglamento.

Propuestas de restricciones

Si una sustancia presenta un riesgo inaceptable para la salud o el medio ambiente a pesar de las medidas existentes, podrá iniciarse una acción a nivel comunitario. La Agencia, a petición de la Comisión Europea, o un Estado miembro preparará un expediente de restricciones conforme al Anexo XV. Para las sustancias sujetas a autorización, la Agencia también podrá proponer restricciones si existen riesgos que no están adecuadamente controlados cuando dichas sustancias se utilizan en artículos.

Tan pronto como la Agencia publique la lista de los expedientes elaborados, las partes interesadas podrán presentar observaciones o información socioeconómica en relación con las restricciones propuestas. Si se demuestra que estas restricciones son las medidas más adecuadas para reducir los riesgos, el proceso continuará con la introducción de restricciones.

Introducción de restricciones

El Comité de determinación del riesgo y el Comité de análisis socioeconómico examinarán los expedientes y emitirán un dictamen sobre las restricciones propuestas. La Agencia publicará estos dictámenes y los presentará a la Comisión, que finalmente decidirá modificar o no el Anexo XVII, mediante la adopción de nuevas restricciones o la modificación de las ya existentes.

Contenido del Anexo XVII

En el Anexo XVII se presentan todas las sustancias sujetas a restricciones y las correspondientes condiciones. El anexo incluirá las restricciones adoptadas en el marco de la Directiva 76/769/CEE1, así como las nuevas medidas derivadas del procedimiento contemplado en REACH. Estas restricciones se aplicarán a las sustancias, como tales, en forma de mezcla o contenidas en un artículo, y podrán referirse a su fabricación, comercialización o alguno de sus usos. Las restricciones pueden llegar incluso a la suspensión de la fabricación y de los usos de la sustancia en cuestión.

1. Directiva relativa a las restricciones de la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.

 

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Prévention du risque chimique, Francia, 2007, 2011
Este documento es de carácter meramente informativo y bajo ninguna circunstancia constituye asesoramiento jurídico. La única referencia legal auténtica es el texto del Reglamento REACH (Reglamento (EC) n° 1907/2006).