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Obligación de transmitir información en ambos sentidos de la cadena de suministro

   
 

En virtud de REACH, los usuarios intermedios deberán transmitir determinada información a los agentes anterior y posterior (que puede ser un distribuidor1) de la cadena de suministro. Los agentes que reciban dicha información también deberán transmitirla a los siguientes agentes de la cadena de suministro.

Transmitir a los proveedores información nueva sobre propiedades peligrosas

El usuario intermedio de una sustancia o un preparado deberá comunicar a su proveedor inmediato información nueva sobre propiedades peligrosas, independientemente de los usos de que se trate. Por «nueva información» se entiende la información que el proveedor no comunica a los usuarios intermedios y que no está disponible en las bases de datos o en la literatura de acceso público. Puede referirse tanto a sustancias como a preparados químicos. Sin embargo, en REACH no se establece una definición precisa de lo que constituye nueva información. Algunos ejemplos de nueva información pueden ser las observaciones sobre efectos graves para la salud en el lugar de trabajo o los resultados de los ensayos realizados por los usuarios intermedios.
El usuario intermedio podrá comunicar, en un primer momento, únicamente el hecho de que posee nueva información y el resultado. No tendrá la obligación de facilitar el informe de ensayo; en el caso de que su proveedor esté interesado en obtener el informe exhaustivo de un estudio, el usuario intermedio podrá negociar las condiciones para suministrar dicha información.
No existen plazos específicos para comunicar la información sobre los peligros a los agentes anteriores de la cadena. El usuario intermedio deberá hacerlo tan pronto como constate que, en comparación con la información recibida de su proveedor, tiene nueva información.

El usuario intermedio también deberá informar 2 a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos si su clasificación de una sustancia es distinta de la de su proveedor. El motivo de estas diferencias en la clasificación puede ser el uso de nuevos datos o una interpretación distinta de los datos existentes. En el último caso, el usuario intermedio deberá informar únicamente a la Agencia.

Informar a los proveedores de la idoneidad de la gestión del riesgo

El usuario intermedio deberá comunicar a su proveedor la información que pueda poner en duda la idoneidad de las medidas de gestión del riesgo detalladas en la ficha de datos de seguridad que se le haya facilitado (recomendaciones únicamente para los usos identificados). Este requisito se refiere tanto al cuerpo principal de la ficha de datos de seguridad, como a las hipótesis de exposición3 especificadas en el anexo.
En REACH no se especifica qué información debe transmitir el usuario intermedio ni en qué formato. El usuario intermedio deberá aportar la información suficiente para justificar las razones por las cuales considera que las recomendaciones son inadecuadas. En caso de que considere estas medidas ineficaces o excesivas, deberá indicar los motivos, tal vez haciendo referencia a sus propias condiciones de funcionamiento y a los resultados de su evaluación del riesgo. En el caso de que las recomendaciones sean contrarias a la legislación sobre clasificación y etiquetado o a la legislación existente, basta con hacer referencia a este hecho.

Enviar solicitudes para convertir un uso en uso identificado

Todo cliente profesional tiene derecho a dar a conocer por escrito (en papel o por vía electrónica) un uso a su proveedor inmediato de una sustancia o preparado químico, con el objeto de convertirlo en un uso identificado. Este procedimiento resulta particularmente importante para las sustancias o los preparados químicos suministrados con hipótesis de exposición3 (véase Conformidad con la ficha de datos de seguridad). En estos casos, si el proveedor inmediato es un usuario intermedio, podrá identificar el uso y elaborar el informe sobre la seguridad química de usuario intermedio correspondiente o trasladar la solicitud al agente inmediatamente anterior de la cadena de suministro. También podrá desaconsejar este uso, si no logra identificar unas condiciones de uso seguras, y optar por no incluirlo en su informe sobre la seguridad química; en este caso, deberá trasladar la solicitud al agente anterior de la cadena o no podrá seguir suministrando a su cliente.

Recomendar a los clientes las medidas adecuadas para controlar los riesgos

Todo usuario intermedio deberá facilitar a sus clientes información sobre los peligros, condiciones de uso seguras y asesoramiento adecuado sobre la gestión del riesgo para sustancias, como tales, en forma de preparados o de artículos (véase Comunicación a los agentes posteriores de la cadena de suministro).

En algunos casos, cuando el usuario intermedio formule y comercialice un preparado, deberá consolidar o desarrollar hipótesis de exposición3,4 que cubran los usos que de las sustancias presentes en el preparado hagan los agentes posteriores de la cadena de suministro, y luego deberá adjuntarlas a su propia ficha de datos de seguridad. Las fichas de datos de seguridad de los preparados químicos incluirán:

  • hipótesis de exposición relativas al preparado,
  • hipótesis de exposición relativas a cada sustancia peligrosa que requiera una valoración de la seguridad química e hipótesis de exposición, y que estén presentes en el preparado o,
  • hipótesis de exposición para el preparado químico y para las sustancias peligrosas individuales.

Para los clientes que son usuarios finales, el formulador puede optar por fusionar y consolidar las hipótesis de exposición recibidas de sus proveedores –y que cubren todas o parte de las sustancias presentes en el preparado– en nuevas hipótesis de exposición para el preparado, en lugar de transmitirlas directamente. Sin embargo, si el formulador suministra a otro formulador, transmitir las hipótesis sin alteraciones podría ser la opción más adecuada, ya que aporta al cliente la información suficiente para realizar una valoración de la seguridad química, si así se requiere, o fusionar la información para el usuario final, si fuera necesario. En cualquier caso, las hipótesis de exposición transmitidas deberán ser consistentes con la información suministrada en el cuerpo de la ficha de datos de seguridad del preparado químico.
Al fusionar las hipótesis de exposición enviadas por su proveedor o proveedores, el formulador deberá seleccionar aquéllas que sean relevantes para los usos de su preparado. Deberá identificar las sustancias determinantes de riesgo del preparado para cada vía de exposición, con el fin de seleccionar las medidas de gestión del riesgo más adecuadas.
En los casos en los que sus propias condiciones de uso o las condiciones de uso de los agentes posteriores de la cadena de suministro indicadas por sus clientes no estuvieran cubiertas, podrá elaborar una valoración de la seguridad química de usuario intermedio y desarrollar las hipótesis de exposición correspondientes.


1. Según lo dispuesto en REACH, un distribuidor es un agente establecido en la Comunidad que únicamente almacena y comercializa sustancias y preparados químicos.
2. No será obligatorio informar a la Agencia si el usuario intermedio utiliza una sustancia, como tal o en forma de preparado, en cantidades anuales inferiores a 1 tonelada. No obstante, aunque quede exento de desarrollar un informe sobre la seguridad química de usuario intermedio debido a que utiliza dicha sustancia o preparado en cantidades anuales totales inferiores a 1 tonelada, deberá informar de su clasificación (los usuarios intermedios deberán elaborar un informe sobre la seguridad química de usuario intermedio cuando el uso que hagan de la sustancia o preparado no esté incluido en las condiciones descritas en el anexo de la ficha de datos de seguridad recibida, o cuando dicho uso no esté contemplado en el mencionado anexo).
3. Una hipótesis de exposición describe el modo en que la sustancia (como tal, en forma de preparado o de artículo) se utiliza durante su ciclo de vida, así como el modo en que el usuario intermedio controla o recomienda controlar la exposición de la población y del medio ambiente. Incluye además las medidas de gestión del riesgo y las condiciones operativas apropiadas que, correctamente implementadas, garantizarán que los riesgos derivados de los usos de la sustancia están adecuadamente controlados. Las hipótesis de exposición se desarrollan en el marco de la valoración de la seguridad química, para sustancias fabricadas o importadas en cantidades anuales superiores o iguales a 10 toneladas, y que cumplen cualquiera de los criterios de clasificación para las sustancias peligrosas (con arreglo a la Directiva 67/548/CEE) o que están consideradas como sustancias PBT (persistentes, bioacumulables y tóxicas) o mPmB (muy persistentes y muy bioacumulables), de acuerdo con los criterios del anexo XIII de REACH). Las hipótesis de exposición que cubran todas o parte de las sustancias de un preparado pueden fundirse en una única hipótesis de exposición para el preparado.
4. No se requerirá una valoración de la seguridad química (ni, por lo tanto, una hipótesis de exposición) para las sustancias cuya cantidad en un preparado sea inferior al menor de los umbrales de concentración especificados en el artículo 14(2) de REACH.


Prévention du risque chimique, Francia, 2007
Este documento es de carácter meramente informativo y bajo ninguna circunstancia constituye asesoramiento jurídico. La única referencia legal auténtica es el texto del Reglamento REACH (Reglamento (CE) n° 1907/2006).