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Clasificación y etiquetado de sustancias y preparados

   
 

En el mundo se utilizan actualmente distintos sistemas para la clasificación y el etiquetado (C&E) de sustancias y preparados químicos. La misma sustancia puede clasificarse como «tóxica» en Estados Unidos, «nociva» en la Unión Europea y «no peligrosa» en China. A fin de eliminar estas diferencias y reforzar la protección de las personas y del medio ambiente en todos los países, se decidió desarrollar un Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de clasificación y etiquetado bajo los auspicios de las Naciones Unidas. El SGA fue formalmente adoptado por el Comité Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) en 2002, siendo revisado en 2005 y 2007.
Su objetivo es mejorar la comunicación de la información relativa a los peligros que representan las sustancias para los trabajadores, consumidores, personal de los servicios de emergencias y en el transporte, a través de etiquetas armonizadas y, en su caso, fichas de datos de seguridad armonizadas.

Implantación del SGA en la UE

El SGA está constituido por un conjunto de recomendaciones internacionales, por lo que su aplicación es opcional. Sin embargo, al igual que en la mayoría de los países, en la Unión Europea se ha querido hacer obligatoria su implantación, incluyéndolo en el Derecho comunitario.
Así, en 2009, los criterios fundamentales del SGA se han incorporado totalmente a la legislación sobre transporte de la Unión Europea. En lo relativo al suministro y uso de sustancias y preparados químicos, la Comisión Europea adoptó, a finales de 2008, el denominado reglamento "CLP" (CE) Nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas peligrosas que sustituirá a medio plazo al sistema actual.
Este reglamento toma en consideración los criterios de clasificación y las normas de etiquetado del SGA pero no olvida la experiencia acumulada a lo largo de los cuarenta años de aplicación de la legislación comunitaria sobre sustancias químicas ya existente. El nivel de protección alcanzado se preserva gracias al empleo de clases de peligros comunitarias aún no incluidas en el SGA y al mantenimiento de algunas normas actuales de clasificación y etiquetado. Del mismo modo, todas las clases de peligros del SGA se hallan incluidas en el reglamento. No obstante, determinadas categorías (niveles de peligrosidad dentro de una misma clase) que no forman parte de la legislación actual, han quedado excluidas. El reglamento CLP integra algunas clases o categorías de peligros que, a pesar de estar ausentes en la legislación sobre suministro y uso de la UE, forman –o formarán– parte del sistema de transporte de la UE.

CLPCLP

Para más información sobre la implementación del reglamento CLP, incluido un folleto en el que se muestra la evolución de la clasificación y etiquetado de sustancias y preparados químicos, véase la página web de la unidad de prevención de riesgos químicos del CNRS (en inglés).

Coherencia con REACH

En el reglamento CLP, se contemplan las modificaciones que habrán de introducirse en REACH, al tiempo que determinadas disposiciones de REACH se han transferido al mismo:

  1. obligación para las empresas de clasificar ellas mismas sus sustancias y mezclas, así como de notificar las clasificaciones;
  2. elaboración de una lista armonizada de sustancias clasificadas a nivel comunitario;
  3. confección de un catálogo de clasificación y etiquetado, formado por todas las notificaciones y clasificaciones armonizadas mencionadas anteriormente.

Dado que, en virtud del reglamento REACH, las fichas de datos de seguridad (FDS) constituyen el instrumento de comunicación más importante, las disposiciones sobre las FDS permanecen.

Principales cambios introducidos por el reglamento CLP

En el reglamento se retoma la terminología del SGA: el término “sustancia” se mantiene pero “preparado” se sustituye por “mezcla”; el término “categoría de peligro” se sustituye por “clase de peligro”. La clase de peligro se refiere a la naturaleza del peligro físico, para la salud o el medio ambiente. Algunas clases de peligro pueden incluir diferenciaciones; y otras, categorías de peligros.
En el reglamento CLP se definen 28 clases de peligros: 16 clases de peligro físico, 10 clases de peligro para la salud, 1 clase de peligro para el medio ambiente y una clase extra para las sustancias que resultan peligrosas para la capa de ozono. Las clases basadas en las propiedades fisicoquímicas difieren de las actuales categorías de peligro. De hecho, se basan en las clases definidas en la legislación internacional sobre el transporte de mercancías peligrosas. En consecuencia, algunas clases resultan desconocidas para los usuarios europeos. Por otro lado, los peligros para la salud son similares a los definidos en el sistema actual, aunque estén organizados y asignados de manera diferente dentro de las diversas clases de peligro.

Los criterios de clasificación de ambos sistemas –es decir, las normas empleadas para establecer que una sustancia pertenece a una clase de peligro determinada y a una categoría concreta dentro de dicha clase– pueden diferir. Además, los cambios en los valores de corte y en los métodos de cálculo para las mezclas harán probablemente que cada vez sean más las sustancias químicas que se clasifiquen de acuerdo con el nuevo sistema.

El etiquetado bajo el reglamento incluye elementos que, en su mayoría, difieren de los utilizados actualmente en los lugares de trabajo en Europa. La información requerida constará de identificadores de producto, identidad del proveedor, pictogramas e indicaciones de peligros, frases de riesgo y consejos de prudencia.

Para más información, véanse los elementos de etiquetado para los peligros físicos, peligros para la salud y peligros para el medio ambiente.

Transición entre los dos sistemas

En el reglamento, se prevé un periodo de transición durante el cual coexistirán los sistemas actual y de CLP. Para el 1 de diciembre de 2010, las etiquetas de las sustancias deberán presentar un diseño conforme al nuevo sistema de CLP pero la clasificación correspondiente al sistema actual deberá figurar en la ficha de datos de seguridad junto con el nuevo. Con fecha límite del 1 de junio de 2015, las empresas responsables del etiquetado de las sustancias y preparados químicos podrán utilizar uno de los dos sistemas para las mezclas. En caso de que se opte por el sistema nuevo, la etiqueta deberá prepararse de conformidad con el mismo pero en la ficha de datos de seguridad deberán figurar las dos clasificaciones. A partir del 1 de junio de 2015, las actuales directivas quedarán derogadas y serán completamente sustituidas por el reglamento CLP.

Prévention du risque chimique, Francia, 2007, 2009
Este documento es de carácter meramente informativo y bajo ninguna circunstancia constituye asesoramiento jurídico. La única referencia legal auténtica es el texto del Reglamento REACH (Reglamento (EC) n° 1907/2006).